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Es por todo lo descrito en los párrafos anteriores, que el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (Codopesca) informa a todos los involucrados en la actividad pesquera que esta prohibido en todo el territorio nacional la captura y comercialización de las siguientes especies en determinadas fechas de acuerdo a la ley 307-04:
A continuación las principales vedas acuáticas.
-Veda de LA LANGOSTA y sus especies: desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio. Langosta Espinosa (Panulirus Argus), Langosta Pinta (Panulirus guttatus), Mamá Langosta (Parribacus antarcticus) y Langosta de Piedra (Scyllarides sp). Esta Veda en particular no es solo nacional, sino que es regional, pues se enmarca dentro de los países que pertenecemos al Sistema de Integración Centro Americano (SICA).
-Veda del CANGREJO y sus especies, desde el 1 de marzo hasta el 31 de junio (nuevo decreto 6-18): Zumba o Pelú (Ucides Cordatus), Cangrejo Moro (Gecarcinus ruricola), Paloma de Cueva (Cardisoma guanhumi), Cangrejito Rojo (Gecarcinus laterales) y Jaiba Sirica (Callinectes sapidus).
La jaiba de río (Epylobocera haitiensis) desde el 1 de junio al 30 de septiembre.
-Veda del LAMBÍ o CARACOL ROSADO, desde el 1 de julio al 31 de octubre:
Lambí (Strombus gigas), Burgao (Cittarium pica), Burgao Santa María (Astraea caelata), Fotuto (Charonia variegata) y Pata de Mulo (Cassis tuberosa).
-Veda vigente del Pez Loro y sus once (11) especies: desde el 1 de julio del pasado año 2017, hasta el 30 de junio del 2019:
Loro Princesa, Loro Reina, Loro Guacamayo, Loro Estriado, Loro Media Noche, Loro Banda Roja, Loro Verde, Loro Cola Amarilla, Loro Semáforo, Loro Aleta Negra, Loro Jabón. Para igual fecha que el pez loro aplica la veda del Pez Doctor azul y Doctor cirujano.
-Veda vigente y permanente del Tiburón y La Raya en todas sus especies, El Manatí, también las tortugas (Carey, Tinglar, Verde, Caguamo y Hicotea) y los Corales (Pata de Ñame, Lechuga, Cerebro, De fuego, Abanico de mar, Flor, De dedos, Pilar y el Coral), por igual el Pez Barracuda, Picúa, Pedregal y el Peje Rey.
-Veda del Erizo Negro de púas largas (Diadema antillarum) desde el 1 de julio del 2017, hasta el 30 de junio del 2022.
-Veda de la Anguila y su Larva (Anguilla rostrata) entre abril y octubre.
Como notarán estamos a solo un mes de iniciar la veda de la Langosta y del Cangrejo, por lo tanto, durante la veda se prohíbe su captura, el procesamiento y la tenencia de estas especies vivas, su carne o masa y la comercialización de estas. Se exhorta abstenerse de capturarles y/o comercializarles durante este período, incluso es deber sacar del agua y guardar todo arte de pesca utilizado para la captura de estas especies.
Se establece un plazo límite hasta el 28 de febrero, para que toda persona física o comercio dedicada a comercializar estas especies, las consuman o las vendan en sus diversas formas, es deber hacer las declaraciones de existencia del inventario almacenado no consumido en el tiempo ya establecido la cual será verificada y certificada por CODOPESCA, al mismo tiempo se les concede un plazo de cinco (5) días a partir del inicio de la veda para recibir dicha declaración. Estos productos en veda deberán ser retirados de los anaqueles y congeladores en exhibición y almacenados hasta la finalización de la Veda. La verificación de presencia no declarada o en expendio será considerado ilegal y confiscado pues la ley 307-04 tipifica esta acción como “infracción muy grave” y conlleva sanciones.
Muchas gracias.
EDITORIAL.



